Resumen: El Colegio de Abogados de A Coruña recurre la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Como primer motivo, aduce la entidad recurrente que la competencia para conocer del procedimiento sancionador correspondería, no a la CNMC, sino al órgano autonómico de competencia. Y la sentencia avala esta interpretación al entender que las actuaciones de los Colegios Profesionales, también las que pudieran ser constitutivas de infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia, tienen por definición legal un alcance territorial limitado al del Colegio Profesional que las lleva a cabo y, en consecuencia, y por aplicación del artículo 1.3 de la Ley 1/2002, debiera conocer de las mismas la autoridad autonómica de competencia en aquellas Comunidades en las que exista.
Resumen: El Colegio de Abogados de Guadalajara recurre la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Tras rechazar la caducidad del procedimiento que el Colegio recurrente aduce como primer motivo de impugnación, la sentencia analiza el carácter de las prácticas prohibidas que la CNMC imputa al Colegio, consistentes en el establecimiento y difusión de baremos orientativas de honorarios profesionales y, a la vista de la prueba obrante en los autos, concluye que dicha práctica ha sido suficientemente acreditada, y que integra una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que confirma la sanción, cuya cuantía considera además que ha sido suficientemente motivada.
Resumen: El Colegio de Abogados de Bizkaia recurre la resolución dela CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Como primer motivo, aduce la entidad recurrente que la competencia para conocer del procedimiento sancionador correspondería, no a la CNMC, sino al órgano autonómico de competencia. Y la sentencia avala esta interpretación al entender que las actuaciones de los Colegios Profesionales, también las que pudieran ser constitutivas de infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia, tienen por definición legal un alcance territorial limitado al del Colegio Profesional que las lleva a cabo y, en consecuencia, y por aplicación del artículo 1.3 de la Ley 1/2002, debiera conocer de las mismas la autoridad autonómica de competencia en aquellas Comunidades en las que exista.
Resumen: El Colegio de Abogados de Las Palmas recurre la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Tras rechazar la caducidad del procedimiento que el Colegio recurrente aduce como primer motivo de impugnación, la sentencia analiza el carácter de las prácticas prohibidas que la CNMC imputa al Colegio, consistentes en el establecimiento y difusión de baremos orientativas de honorarios profesionales y, a la vista de la prueba obrante en los autos, concluye que dicha práctica ha sido suficientemente acreditada, y que integra una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que confirma la sanción, cuya cuantía considera además que ha sido suficientemente motivada.
Resumen: El Colegio de Abogados de Ávila recurre la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Como primer motivo, aduce la entidad recurrente que la competencia para conocer del procedimiento sancionador correspondería, no a la CNMC, sino al órgano autonómico de competencia. Y la sentencia avala esta interpretación al entender que las actuaciones de los Colegios Profesionales, también las que pudieran ser constitutivas de infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia, tienen por definición legal un alcance territorial limitado al del Colegio Profesional que las lleva a cabo y, en consecuencia, y por aplicación del artículo 1.3 de la Ley 1/2002, debiera conocer de las mismas la autoridad autonómica de competencia en aquellas Comunidades en las que exista.
Resumen: El Colegio de Abogados de Tenerife recurre la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Como primer motivo, aduce la entidad recurrente que la competencia para conocer del procedimiento sancionador correspondería, no a la CNMC, sino al órgano autonómico de competencia. Y la sentencia avala esta interpretación al entender que las actuaciones de los Colegios Profesionales, también las que pudieran ser constitutivas de infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia, tienen por definición legal un alcance territorial limitado al del Colegio Profesional que las lleva a cabo y, en consecuencia, y por aplicación del artículo 1.3 de la Ley 1/2002, debiera conocer de las mismas la autoridad autonómica de competencia en aquellas Comunidades en las que exista.
Resumen: El Colegio de Abogados de Barcelona recurre la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Como primer motivo, aduce la entidad recurrente que la competencia para conocer del procedimiento sancionador correspondería, no a la CNMC, sino al órgano autonómico de competencia. Y la sentencia avala esta interpretación al entender que las actuaciones de los Colegios Profesionales, también las que pudieran ser constitutivas de infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia, tienen por definición legal un alcance territorial limitado al del Colegio Profesional que las lleva a cabo y, en consecuencia, y por aplicación del artículo 1.3 de la Ley 1/2002, debiera conocer de las mismas la autoridad autonómica de competencia en aquellas Comunidades en las que exista.
Resumen: El Colegio de Abogados de Alcalá de Henares recurre la resolución de la CNMC por la cual le impuso una sanción al advertir la comisión de una falta del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios por parte del referido Colegio. Tras rechazar la caducidad del procedimiento que el Colegio recurrente aduce como primer motivo de impugnación, la sentencia analiza el carácter de las prácticas prohibidas que la CNMC imputa al Colegio, consistentes en el establecimiento y difusión de baremos orientativas de honorarios profesionales y, a la vista de la prueba obrante en los autos, concluye que dicha práctica ha sido suficientemente acreditada, y que integra una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que confirma la sanción, cuya cuantía considera además que ha sido suficientemente motivada.
Resumen: El Colegio de Abogados de Santiago de Compostela reclama a la Xunta de Galicia los gastos de emisión de los informes en el trámite de impugnación de tasaciones de costas en las que el Letrado de la Xunta ha sido parte impugnante y se ha desestimado su impugnación. El Juzgado y la Audiencia desestiman la demanda. Se considera que el pago de tales informes no es obligatorio por el letrado impugnante cuando se desestima su impugnación. La doctrina del Tribunal Supremo es la de que los derechos por la emisión de tales informes no pueden formar parte de la tasación de costas. Cuando el Colegio de Abogados emite un informe sobre la corrección de los honorarios lo hace en cumplimiento de una obligación legal que le impone el artículo 246 LEC y en su labor de auxilio a los tribunales de justicia para resolver sobre la corrección de la tasación en lo que a los honorarios de letrado se refiere. Tampoco es de aplicación el artículo 60.5 del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Santiago de Compostela, cuando se trata de un abogado, como el letrado de la Xunta, que no está inscrito en el Colegio.
Resumen: En definitiva, la fijación de criterios orientativos en la forma que la ha realizado el REICAZ tiene su amparo en lo dispuesto en la Ley 25/2009, art. 5-17(26) , que añadió la disposición adicional cuarta a la Ley 2/1974, de 13 de febrero(27) , sobre Colegios Profesionales, con el siguiente tenor: ' Disposición Adicional Cuarta. Valoración de los Colegios para la tasación de costas. Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.' En atención a lo expuesto procede la estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto, y anular la resolución sancionadora dictada por el Tribunal de Defensa de la Competencia. Por tanto, no es preciso un pronunciamiento sobre las cuestiones relativas a la publicidad de los criterios o a la forma de determinar la cuantía de la sanción de multa impuesta. La estimación lleva consigo la devolución del importe de la sanción impuesta, con los intereses legales desde la fecha de su pago hasta la efectividad de la devolución.